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PROPÓSITOS
La Academia Chilena de Medicina del Instituto de Chile es una corporación
autónoma en su organización y funciones, y está constituida por médicos
interesados en el progreso de las ciencias médicas y de la salud pública.
En el cumplimiento de sus fines, sus miembros se dedican al estudio de los
problemas de la Medicina y la Salud y proponen soluciones para los mismos.
Igualmente, se empeñan en la defensa de los valores espirituales, éticos y
morales, el respeto a la tradición y culto del pasado, impulsando para ello el
estudio de la Historia de la Medicina, y destacando el significado
ejemplarizante de las grandes figuras médicas.
OBJETIVOS
Artículo 1°
La Academia Chilena de Medicina tiene por finalidad fundamental contribuir al
progreso de la Medicina en todos sus aspectos y para ello dedicará sus
actividades a:
a) Divulgar los problemas médicos de actualidad a través de conferencias,
libros, folletos, revistas o por cualquier otro medio de difusión.
b) Patrocinar la investigación médica convocando a concursos para trabajos de
Medicina efectuados en el país y que reúnan las condiciones establecidas en cada
uno de ellos.
c) Crear premios y estímulos para publicaciones, investigaciones y actividades
médicas o científicas en general.
d) Auspiciar congresos o reuniones médicas.
e) Resolver las consultas que sobre problemas médicos le formulen el Gobierno
Chileno o de otros países, el Colegio Médico e Instituciones Científicas
chilenas o extranjeras.
f) Promover el envío de delegaciones de médicos chilenos al extranjero con fines
de estudio, asistencia a congresos o reuniones médicas internacionales, como
asimismo propiciar visitas de médicos extranjeros eminentes a nuestro país.
g) Hacer llegar al gobierno, a las Universidades a los Servicios e Instituciones
Médicas en general, su opinión o soluciones que estime adecuadas sobre problemas
médicos y de salud, así como a los de la educación médica.
h) Estimular todo lo concerniente al progreso de la Medicina Chilena, de la
ética médica, y al perfeccionamiento de los que trabajan en esta actividad.
i) Integrar la Asociación Latinoamericana de Academias Nacionales de Medicina y
la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, y
participar en ellas como socios activos.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 2°
a) De acuerdo con la Ley N° 18169 del Instituto de Chile, habrá las siguientes
categorías de miembros: de número, honorarios nacionales y extranjeros, y
correspondientes nacionales y extranjeros, y correspondientes nacionales y
extranjeros.
b) Los miembros de número serán elegidos ciñéndose a las disposiciones indicados
en el art. 13 de la Ley N° 18169, por mayoría absoluta de los asistentes dentro
del quórum señalado en el art. 3°, letra c) de este Reglamento.
c) Los miembros de número se incorporarán en una sesión pública, de acuerdo con
las formalidades prescritas en la Ley N° 18169, y sólo podrán efectuarse hasta
cuatro recepciones por año.
d) Los miembros honorarios y correspondientes nacionales, serán elegidos en
votación secreta por la mayoría de los miembros asistentes a una sesión
especialmente citada para este objeto por lo menos con quince días de
anticipación.
e) Los miembros correspondientes nacionales deberán residir fuera del Area
Metropolitana y, si por cualquier circunstancia fijaran su residencia en
Santiago, seguirán como miembros correspondientes de la Región por la que fueron
elegidos.
f) Los miembros honorarios y correspondientes extranjeros requerirán, para ser
elegidos, la mayoría de los votos de los miembros de número de asistentes a la
sesión citada para este fin.
g) Los miembros honorarios y correspondientes se incorporarán sin ceremonia
oficial, pero, si lo desean, podrán presentar un trabajo de incorporación.
h) Si los miembros de número, por enfermedad u otro impedimento, no pueden
concurrir a sesiones por cierto tiempo, solicitarán un permiso que los libere de
esta obligación, a fin de que su ausencia no influya en el establecimiento del
quórum que se requiere en ocasiones especiales.
i) Los miembros de número que hubieren faltado al 50% de las sesiones del año
precedente, no podrán ser elegidos para cargos directivos, ni podrán votar en
las elecciones de miembros de número.
j) Los miembros honorarios y correspondientes tendrán derecha a voz, pero no a
voto.
DE LAS SESIONES
Artículo 3°
a) La Academia celebrará una sesión ordinaria cada mes a partir de abril, y las
extraordinarias a que cite el Presidente por iniciativa propia o a pedido de la
mitad de los miembros de número presentes en el país, con especificación de la
materia que deberá tratarse.
b) Las sesiones ordinarias se realizarán con los miembros que concurran.
c) Para la elección de los miembros de número, honorarios o correspondientes,
como asimismo para el nombramiento en propiedad de cargos directivos se requiere
un quórum de por los menos la mitad de los miembros de número presentes en país
que hayan asistido regularmente a las sesiones del año precedente. La votación
será secreta. Si ninguno de los nombres propuestos obtuviere en la primera
votación la mayoría requerida para ser elegido, ésta se repetirá de inmediato
entre los dos candidatos con más alta votación. Si para la primera sesión citada
con estos fines no se reuniera el quórum necesario, se convocará a una nueva
sesión dentro de los quince días siguientes, y esta se efectuará con los
miembros que concurran.
d) Las otras resoluciones se tomarán por simple mayoría, no computándose los
votos en blanco. En caso que el número de miembros asistentes sea impar, para
establecer la mayoría no se tomará en cuenta la cifra decimal sino la
inmediatamente superior. En caso de empate, este será decidido por el
Presidente, excepto para la elección de miembros de número.
DE LOS CARGOS ACADÉMICOS
Artículo 4°
a) La Academia elegirá entre sus miembros de número un Presidente, un Secretario
y un Tesorero.
b) Estas elecciones se harán a pluralidad de votos, en sesiones especiales,
citadas de acuerdo con lo antes establecido. Si después de dos escrutinios no
hubiere elección, en la tercera votación sólo entrarán a postular los dos
académicos que en la segunda obtuvieran mayor número de votos.
c) La Academia podrá tener empleados de tipo administrativo, cuyos cargos serán
creados por la Corporación y designados por el Presidente.
Del Presidente
a) Su mandato es por tres años, pudiendo ser reelegido.
b) Sus obligaciones y atribuciones son:
1. Representar oficial y judicialmente a la Academia;
2. Presidir todos sus actos;
3. Cuidar del cumplimiento del Estatuto, Reglamento y acuerdos de la
Institución;
4. Tomar medidas o dictar providencias en cualquiera circunstancia urgente,
debiendo dar cuenta de ellas en la primera sesión ordinaria que se celebre;
5. Citar a sesiones extraordinarias indicando el día, hora y tabla de las
materias a tratar;
6. Aprobar y dar visto bueno a los egresos;
7. Redactar una memoria anual de las actividades de la Academia, la que será
elevada a conocimiento del Instituto en la sesión solemne destinada a este
objeto.
8. Nombrar el personal administrativo en los cargos que acuerde la Academia; y
9. Ejercer todas las demás funciones que la Academia le encomiende.
c) En caso de ausencia ocasional, hará las veces de Presidente el académico más
antiguo de los presentes en la sesión, exceptuado el Secretario. Si su
alejamiento fuera por más de dos meses se elegirá un subrogante.
Del Secretario.
a) Durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.
b) La ausencia ocasional del Secretario a una sesión será suplida por el
académico que nombre el Presidente, pero en caso de alejamiento de sus funciones
por un lapso superior a dos meses, será reemplazado por un miembro de número
elegido por la Academia.
c) Sus obligaciones y atribuciones son:
1. Citar de acuerdo con el Presidente a sesión ordinaria, con indicación del
día, hora y tabla que se tratará;
2. Tener a su cargo la correspondencia y dar cuenta de ella en cada sesión;
3. Redactar las actas y llevar un archivo correlativo de las que han sido
aprobadas, debiendo remitir una copia de ellas al Presidente del Instituto;
4. Redactar, de acuerdo con el Presidente, las notas y documentos que sea
menester;
5. Visar los egresos;
6. Mantener un archivo actualizado de todos los miembros de la Academia, con su
fecha de incorporación, título de su discurso y nombre del académico que lo
recibe;
7. Conservar el libro con las firmas de sus miembros;
8. Publicar, en la prensa, las resoluciones que por acuerdo expreso de la
Institución deben darse a conocer.
Del Tesorero
a) Su elección es por tres años, pudiendo ser reelegido.
b) En caso de ausencia de sus funciones por un plazo superior a dos meses lo
reemplazará el miembro de número que el Presidente designe.
c) Sus obligaciones y atribuciones son:
1. Presentar cada año a la Academia, en el mes de noviembre, un proyecto de
presupuesto para el año venidero y, una vez aprobado, recabar del Tesorero del
Instituto los fondos para su financiamiento;
2. Percibir los fondos de otra procedencia, ya sea de instituciones o de origen
particular;
3. Pagar los gastos de la Academia, contra presentación de factura o recibo por
triplicado, visados por el Presidente o Secretario, mediante cheques que deberán
llevar la firma del Presidente y del Tesorero;
4. Llevar una cuenta privada con el ejercicio financiero de la Academia, y otra
bancaria, en caso necesario, para los fines consiguientes;
5. Rendir cuenta anual al Instituto de las finanzas de la Academia acompañando
en duplicado las facturas o recibos de gastos para la rendición de cuentas que
éste debe hacer a la Contraloría General de la República por las cantidades de
dinero que el Presupuesto de la Nación le otorga.
Del Patrimonio
Artículo 5°
a) Estará constituido:
1. Por los fondos que el Consejo del Instituto le asigne anualmente de la suma
otorgada por el Presupuesto Ordinario de la Nación o por Leyes especiales;
2. Por donaciones de Instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
3. Por herencias, legados u otras acciones que lo beneficien; y
4. Por rentas propias.
b) Será administrado por el Presidente, de acuerdo con las resoluciones que tome
la Academia, en orden a atender los objetivos estipulados en el Art. 1° de este
Reglamento.
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 6°:
a) El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de las tres cuartas
partes de los miembros de número presentes en el país, los que deben ser citados
a sesión especial con este fin, quince días antes.
b) Si por falta de quórum fracasara la primera sesión destinada a este objetivo,
se citará con iguales formalidades a una segunda, la que se llevará a efecto con
la mitad más uno de los miembros antes estipulados, debiendo existir consenso
unánime para tomar resoluciones.
c) Si aún esta segunda reunión fallara, se convocará para una tercera,
observando las mismas normas y esta se llevará a cabo con los miembros que
asistan y se tomarán acuerdos por simple mayoría.
d) Cualquier modificación deberá ser comunicada al Consejo del Instituto.
NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO
DE LOS MIEMBROS
1. Los académicos que proponen un candidato a Miembro de Número pueden ser
electores o no electores. Se entiende por "elector" el Académico de Número que
haya asistido por lo menos al 50% de las Sesiones del año anterior (Reglamento
de la Academia de Medicina Art.2°, letra i).
2. La presentación del postulante será hecha por escrito y con la firma de un
número mínimo de tres (3) académicos. Esta presentación se hará llegar a la Mesa
Directiva, la que lo comunicará a todos los miembros, tengan o no derecho a
voto.
3. En la misma oportunidad deberá presentarse un Curriculum resumido (de no más
de tres carillas) de cada candidato, el que se distribuirá a todos los
académicos con derecho a voto.
4. El plazo para estudiar los antecedentes del candidato será, al menos, de dos
(2) meses.
5. La sesión en que se convoque a elecciones deberá ser citada para este solo
efecto. Se citará únicamente a los "electores", o sea, a los académicos con
derecho a voto.
6. "Quórum" de electores. Se alcanzará cuando la asistencia sea al menos la
mitad más uno (1) de los electores vigentes para cada año. Si dicho quórum no se
obtiene en la primera sesión, se citará a una nueva sesión, la que estará
destinada exclusivamente a este objeto.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ACADÉMICOS DE NÚMERO, HONORARIOS Y
CORRESPONDIENTES
Artículo 1. El procedimiento de elección de los Académicos de Número, será el
siguiente:
a) La Mesa Directiva de la Academia citará a Sesión Extraordinaria con el sólo
objeto de proceder a una elección, la que podrá realizarse el mismo día de una
sesión ordinaria, antes o después de ella, o en un día especialmente considerado
para tal efecto.
b) Cualquiera sea el numero de candidatos, se llenará una vacante cada vez.
c) Para ser elegido Académico de Numero se requerirá obtener el 50% más uno de
los votos emitidos. En caso de que haya varios candidatos y ninguno obtuviere en
la primera votación la mayoría requerida, se realizará una segunda votación con
los candidatos que hayan obtenido las dos primeras mayorías relativas.
d) Los candidatos no elegidos podrán ser propuestos nuevamente por el Comité de
Postulaciones en una nueva elección, sin límite de oportunidades, haya o no
nuevos postulantes.
e) Se requerirá a los candidatos elegidos una carta de aceptación de ingreso a
la Academia, antes de la ceremonia de incorporación, mediante la cual se
compromete a cumplir los Reglamentos de la Academia.
Artículo 2. El procedimiento de elección de los Miembros Correspondientes y
Honorarios, nacionales o extranjeros, será el siguiente:
a] La elección se realizará en una Sesión especialmente citada para este fin, la
que podrá realizarse el mismo día de una Sesión Ordinaria, antes o después de
ella.
b] Para ser elegido Miembro Honorario o Correspondiente, Nacional o Extranjero,
se requerirá la aprobación, en votación secreta, de la mayoría absoluta de los
Académicos de Número asistentes a la Sesión".
COMITE DE POSTULACIONES DE LA ACADEMIA DE MEDICINA:
NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 1. La Academia constituirá un Comité de Postulaciones destinado a
identificar y proponer candidatos a Miembros de Número, Honorarios o
Correspondientes.
Artículo 2. El Comité de Postulaciones estará integrado por cinco Académicos de
Número, elegidos por los académicos. Durarán tres años en sus cargos. Sólo
podrán ser reelegidos transcurridos 2 años del término de su mandato.
Articulo 3. El Comité de Postulaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Comunicar oportunamente a la Mesa Directiva las vacantes de Académicos de
Número a llenar y reunirse con el fin de analizar los antecedentes de eventuales
candidatos.
b) Buscar por iniciativa propia candidatos idóneos a Miembros de Número de
diferentes áreas del saber médico, estudiar sus antecedentes y proponer a la
Directiva candidatos para cada vacante en número razonable. Para facilitar su
tarea el Comité revisará sistemáticamente la lista de profesores de las
principales Facultades de Medicina, miembros destacados de sociedades
científicas y de otras instituciones médicas del país.
c) Recibir y estudiar la postulación de candidatos a Miembros de Número que
eventualmente propongan por escrito tres Académicos de Número, según las normas
complementarias al Reglamento(). Los antecedentes de los candidatos serán
solicitados a través de terceras personas.
d) Identificar y seleccionar candidatos a Miembros Honorarios y Correspondientes
nacionales y extranjeros y proponerlos a la Directiva.
e) Estudiar y proponer a la Directiva cualquier medida destinada a perfeccionar
el sistema de postulaciones de Académicos.
Artículo Transitorio:
Con el fin de imbricar en el Comité de Postulaciones miembros antiguos y nuevos,
en la sesión constitutiva del Comité se designará, mediante sorteo, a uno de sus
miembros que permanecerá un año en sus funciones y, a otro, que permanecerá dos
años. Los tres miembros restantes permanecerán en funciones los tres años que
dispone el artículo 2 de la presente normativa. Al término de los respectivos
mandatos se elegirá, por los Académicos de Número, los reemplazantes que
corresponde.
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