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Historia y organización
El Instituto de Chile fue creado el 30 de septiembre de 1964, por Ley N° 15.718, publicada en el
Diario Oficial el día 13 de octubre de 1964, siendo Presidente de la República
don Jorge Alessandri Rodríguez (1958-1964) y Ministro de Educación Pública el
Dr. Alejandro Garretón Silva. La norma original, fue modificada con posteridad por la Ley N°
18.169 del 15 de septiembre de 1982, publicada en el Diario Oficial el 12 de
noviembre de 1982. Jurídicamente el Instituto se crea como una corporación
autónoma con domicilio en Santiago, cuya relación con el Gobierno se da a través
del Ministerio de Educación. Su objetivo es la promoción, en un nivel superior,
del cultivo, el progreso y la difusión de las letras, las ciencias y las bellas
artes. Para el cumplimiento de tal finalidad, la ley le otorga al Instituto
determinadas funciones de índole específica tales como desarrollar actividades
de carácter cultural, científico o artístico; realizar seminarios, foros, editar
publicaciones, convocar a concursos y otorgar becas.
Para estos efectos, el Instituto de Chile cuenta con un patrimonio propio,
integrado por los fondos que le sean asignados anualmente en el presupuesto de
la nación o en leyes especiales; por las donaciones, herencias o legados que lo
beneficien; y por sus rentas.
Desde un punto de vista administrativo, se
rige por un Consejo integrado por el Director de la Academia Chilena de la
Lengua y por los presidentes de las demás academias, esto es, la Academia
Chilena de la Historia, la Academia Chilena de Ciencias, la Academia Chilena de
Ciencias Sociales, Políticas y Morales, la Academia Chilena de Medicina y la
Academia Chilena de Bellas Artes. Integran también este Consejo dos delegados,
Miembros de Número, por cada una de las seis Academias. Las funciones de dicho
Consejo se orientan a conseguir el cumplimiento de los fines generales de la
institución y concretamente consisten en coordinar la acción de las distintas
Academias, administrar el patrimonio del Instituto, dictar los reglamentos
internos y adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines
antes referidos.
La Directiva del Instituto la componen su Presidente, que ostenta la
representación legal del organismo, un Vicepresidente, un Secretario General y
un Tesorero. Los tres últimos son designados por el Consejo; la presidencia, en
tanto, es ejercida en turnos trienales por cada uno de los presidentes de las
distintas Academias, en confirmidad al orden de prelación estatuido por la Ley.
Si bien el Instituto se compone de las seis Academias mencionadas, cabe
destacar que cada una de ellas es autónoma en su organización interna,
actividades y patrimonio que le sea propio, con lo cual se garantiza un grado sustancial de
libertad en su actuar.
Cada una de las Academias está integrada por un número diferente de Miembros de
Número, los que en todo caso no pueden exceder de 36. Para investir tal
calidad, a la que se accede por elección, la ley establece determinados
requisitos. Los miembros de las Academias pueden ser de cuatro clases: de
Número, Correspondientes nacionales, Correspondientes extranjeros, y Honorarios;
de éstos, sólo los primeros gozan de derecho a voto en las deliberaciones
que se lleven a cabo en su resepectivas corporaciones.
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