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(aprobado en la sesión del 24 de agosto de
1983 y modificado en la sesión del 3 de mayo de 1994)
TITULO I: OBJETOS Y FINES
ARTICULO 1º
La Academia Chilena de Ciencias Sociales tiene como propósito fundamental el
cultivo, promoción y progreso de las ciencias humanas en sus aspectos sociales,
políticos y morales.
En la realización de estos fines podrá :
a)auspiciar conferencias, sesiones de estudio, cursos, seminarios, foros,
congresos y otras actividades en que se examinen los problemas de sus diversas
disciplinas, con especial referencia a la realidad chilena;
b)auspiciar, publicar y divulgar trabajos y estudios en esos dominios;
c)abrir concursos, establecer premios y otros estímulos, crear becas y otras
oportunidades que induzcan a la investigación y al mejor conocimiento de tales
materias;
d)informarse sobre el estado de la enseñanza de las disciplinas sociales en los
diversos niveles de la educación y propender a su mejoramiento;
e)proponer al Supremo Gobierno y otras autoridades y organismos públicos las
soluciones que estime adecuadas para el mejor conocimiento o resolución de los
asuntos y materias de su especialidad;
f)dar su dictamen sobre las consultas que le sean formuladas por autoridades o
entidades nacionales o extranjeras, acerca de las materias que le son propias; y
g)mantener contacto e intercambio con instituciones afines nacionales,
extranjeras o internacionales.
TITULO II: DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 2º
Habrá tres clases de miembros:
a) de Número
b) Correspondientes y
c) Honorarios
Los Miembros de Número serán treinta y seis. La Academia determinará el número
de sus Miembros Correspondientes y Honorarios.
ARTICULO 3º
Para ser elegido Miembro de Número se requiere ser chileno, mayor de 35 años
y ser propuesto por un mínimo de tres Miembros de Número en una sesión ordinaria
previa a la destinada a la elección.
Será necesario que el candidato haya demostrado destacada y reconocida
dedicación a alguna de las disciplinas que constituyen las ciencias sociales.
ARTICULO 4º
Miembros Correspondientes son las personas chilenas o extranjeras a quienes
la Academia designe en tal carácter como una manera de reconocer su DESTACADO
prestigio intelectual.
ARTICULO 5º
La Academia podrá designar como Miembros Honorarios a personalidades
nacionales o extranjeras cuyos sobresalientes méritos muevan a distinguirlos con
tal designación.
ARTICULO 6º
La elección de los Miembros de Número de la Academia se realizará en sesión
especialmente convocada al efecto con treinta días de anticipación por lo menos.
Para ser elegido se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes con derecho
a voto.
ARTICULO 7º
El académico electo tendrá el plazo de un año para incorporarse. Para tal
efecto deberá leer un discurso de estilo en el que hará el recuerdo y elogio del
Académico cuyo asiento va a ocupar y luego abordará un tema libremente elegido.
Será recibido en nombre de la Corporación por un Miembro de Número designado por
la Academia. Ambos discursos serán objeto de una publicación especial.
Si por motivo justificado el académico electo no pudiera incorporarse en el
plazo señalado, podrá solicitar por escrito la prórroga de este plazo hasta por
seis meses. Cuando la razón de esta prórroga fuera un caso fortuito o de fuerza
mayor la Academia, por el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá
resolver la incorporación del afectado omitiendo la ceremonia habitual.
ARTICULO 8º
La recepción de un Miembro de Número se realizará en Sesión Pública. Para
tal efecto la Mesa Directiva extenderá las invitaciones de rigor y dará al acto
la debida publicidad.
La recepción de los Miembros Correspondientes nacionales se hará en Sesión
Ordinaria. Queda a la voluntad del recipiendario hacer discurso de ingreso, caso
en el cual se designará a un Académico para que pronuncie las palabras de
recepción.
ARTICULO 9º
Los Miembros Correspondientes serán elegidos previa proposición de un
Miembro de Número y su designación podrá ser resuelta en la sesión siguiente.
ARTICULO 10º
El académico electo tendrá derecho a asistir y participar en las reuniones y
actividades de la Academia, sin derecho a voto.
Los Miembros Correspondientes residentes en Chile serán citados a las reuniones
de la Academia y podrán participar en ellas y demás actividades, en igualdad de
los de Número, pero sin derecho a voto.
TITULO III: DE LA DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA
ARTICULO 11º
La Academia elegirá entre sus Miembros, un Presidente, un Vicepresidente y
un Secretario. Cuando las necesidades lo requieran podrá elegir un encargado de
la Biblioteca y las Publicaciones.
Los Miembros de la Mesa Directiva durarán tres años en sus funciones y podrán
ser reelegidos por un nuevo período. El período referido abarcará tres años
calendario (1º de enero al 31 de diciembre). El encargado de la Biblioteca y las
Publicaciones podrá ser reelegido indefinidamente.
Las vacancias de los cargos de la Mesa Directiva serán llenados por lo restante
del período, en una elección reglamentaria si la vacancia se produjera durante
los dos primeros años. En caso que se produjera durante el tercero y último año,
el Presidente será reemplazado, hasta la fecha de la nueva elección, por el
Vicepresidente, y los demás Miembros por simple designación de la Academia a
propuesta del Presidente.
ARTICULO 12º
El Presidente es el representante legal de la Academia. Corresponde al
Presidente:
a) dirigir las actividades de la Institución;
b) convocar a sesiones y presidirlas;
c) dirimir los empates que se produzcan en las votaciones;
d) firmar las actas;
e) rendir cuenta anual de las labores de la Corporación ante el Directorio del
Instituto de Chile;
f) presentar a la Academia una Memoria Anual de la labor realizada; y
g) someter anualmente a la aprobación de la Academia el presupuesto de entradas
y gastos del año siguiente.
ARTICULO 13º
El Vicepresidente será el subrogante del Presidente en casos de su ausencia.
Este podrá delegar en él algunas funciones específicas. Si faltare el presidente
y el vicepresidente, presidirá el miembro en funciones que la academia designe.
ARTICULO 14º
El Secretario es el Ministro de fe de la Academia y el jefe de sus servicios
administrativos. Corresponde al Secretario:
a)redactar y firmar las actas de la Academia;
b)refrendar la correspondencia y los documentos oficiales;
c)abrir la correspondencia, dar cuenta de su contenido al Presidente y en su
caso a la Academia, archivarla y cuidar de su orden y conservación; y
d)cooperar con el Presidente en la confección de la Memoria anual.
ARTICULO 15º
El Secretario de la Academia llevará permanentemente actualizados los
siguientes índices y documentos:
a)lista alfabética de los Miembros de Número, Correspondientes y los Honorarios.
b)lista numeraria de los sillones, las personas que los han ocupado y quienes
los ocupan actualmente;
c)lista cronológica de los Miembros de Número, con especificación de la fecha de
su elección, la de su incorporación y el título de su trabajo de incorporación;
y
d)una carpeta individual con el curriculum vitae de cada Miembro de Número,
Correspondiente y Honorario, debidamente actualizada.
ARTICULO 16º
En ausencia temporal del Secretario hará sus veces el Académico presente de
menor edad. Si la ausencia se prolongara por más de dos sesiones, será subrogado
por el Miembro de Número que la Academia designe a propuesta del Presidente.
ARTICULO 17º
Las atribuciones y deberes del encargado de la Biblioteca y las
Publicaciones serán determinadas por la Academia.
ARTICULO 18º
La Academia estará representada ante el Consejo del Instituto de Chile por
el Presidente y dos Miembros de Número Titulares, además de dos suplentes
designados por ella. Estos cargos son compatibles con la calidad de Miembros de
la Mesa Directiva y cesarán en estas funciones dos meses después de elegido un
nuevo Presidente.
TITULO IV: DE LAS SESIONES
ARTICULO 19º
La Academia celebrará sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Públicas.
Las Sesiones Ordinarias se realizarán en las fechas que la Academia determine,
las Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o
a petición de cinco Miembros de Número, para tratar asuntos específicos.
Las Sesiones Públicas se destinarán a la incorporación de los Miembros de
Número, a conferencias u otros actos a los que se invita público de modo general
o especial.
ARTICULO 20º
El quórum de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias será de un tercio de
los Académicos de Número, restando a aquellos que se hallen impedidos para
concurrir, sea por su ausencia de la sede u otro impedimento de carácter
permanente. Para tales efectos, el impedimento deberá ser comunicado
oportunamente a la Secretaría. Con este quórum la Academia podrá sesionar y
tomar acuerdos por mayoría absoluta de los Miembros asistentes.
Cuando se trate de elegir los Miembros de la Directiva de la Corporación o
Académicos de Número, el quórum será de la mayoría absoluta de los Miembros de
Número en funciones. Se tendrán por Miembros de Número en funciones aquellos que
no hayan faltado a seis sesiones seguidas inmediatamente anteriores a aquella en
que haya de determinarse esa calidad.
ARTICULO 21º
Las Sesiones Ordinarias se ajustarán al siguiente orden: lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior, cuenta, materia de la tabla y asuntos
varios.
ARTICULO 22º
En las Sesiones Extraordinarias y Públicas sólo se podrán tratar los temas
incluidos en la Tabla correspondiente.
Las Sesiones Públicas destinadas a incorporar a un Miembro de Número serán
citadas por lo menos con quince días de anticipación. En ellas se leerán: el
discurso de incorporación del nuevo Miembro, el de recepción a cargo del Miembro
que para tal efecto haya sido designado, y se hará entrega del diploma y de las
insignias correspondientes.
TITULO V: DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 23º
La elección de la Mesa directiva se realizará a lo menos un mes antes del
término del período de la anterior, en sesión convocada exclusivamente para este
efecto. Su quórum será el indicado en al Artículo 20º párrafo 2º en primera
citación y el quórum ordinario en la segunda.
La elección de representantes ante el Consejo del Instituto de Chile se
realizará en Sesión Ordinaria en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º.
TITULO VI: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 24º
Este Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de los dos tercios de los
asistentes a una sesión especial destinada a tal fin, citada a lo menos con 15
días de anticipación.
El quórum de esta sesión será el señalado para la elección de la Mesa Directiva
en el Artículo 20º.
TITULO VII: ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º
TRANSITORIOLOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA EN ACTUAL EJERCICIO CONTINUARAN
EN SUS CARGOS HASTA LA ELECCION QUE, EN CONFORMIDAD A LOS ARTS. 11º Y 23º, DEBA
REALIZARSE A MAS TARDAR EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1994.
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